Saltar al contenido

Contenido

Alegaciones 4ª convocatoria 2018 – Comunicado de ASADEN

Desde Náutica Formación queremos informar que estamos sorprendidos por los resultados que se han publicado en la 4ª Convocatoria de 2018. Por eso queremos dar soporte a través de nuestras redes al comunicado que nos ha llegado desde ASADEN – Asociación Andaluza de Escuelas Náuticas.

A continuación: Comunicado de Alegaciones 4ª Convocatoria 2018 de ASADEN en el que se aclaran algunas posturas y criterios a tener en cuenta para presentar la alegación.

«El pasado día 4, pocas horas después de publicarse la plantilla con las respuestas que el tribunal daba por correctas, la Asociación Andaluza de Escuelas Náuticas presentó ante la Dirección del IAD un escrito en el que se solicitaba que se reconsideraran algunas de las soluciones dadas antes de que se publicara la lista provisional con los resultados para cada alumno. Al día siguiente se publicaron las listas con los resultados haciendo caso omiso de nuestra solicitud, la consecuencia es que se ha suspendido a 32 alumnos de los 33 que se presentaban a PER Reducido (97% de suspensos), a 553 alumnos de los 771 presentados (72% de suspensos) y a 78 de los 171 de PNB (49% de suspensos).

Dada la premura con la que se presento el escrito, entendemos que podría haberse incluido alguna pregunta más, no obstante te lo remitimos y te animamos a que tus alumnos presenten alegaciones de todas aquellas preguntas con las que consideréis o consideren que no se esta de acuerdo y añadiendo las que crean oportunas. Son muchos los afectados y deberían de ser muchas las alegaciones que se presenten, el volumen obligara a que se haga una reconsideración de los resultados de esta convocatoria.»


Preguntas

Pregunta 5A y 6B de los examenes de PNB

¿Para qué se emplea el nudo “vuelta de rezón”?:

a) Para amarrar defensas que han de estar tendidas mucho tiempo

b) Para amarrar a un noray, si se ha de estar mucho tiempo

c) Para afirmar un cabo a una argolla

d) Las respuestas a) y c) son correctas

Forma parte del programa conocer para que se emplean unos determinado nudos, entre ellos la vuelta de rezón.

En principio resulta complejo marcar unos limites estrechos al uso de los nudos, ya que siendo mas habitual un uso determinado, no están exentos de otros usos.

El uso mas habitual de la vuelta de rezón corresponde a la respuesta «c) Para afirmar un cabo a una argolla».

¿Que podría usarse también para amarrar defensas que han de estar tendidas mucho tiempo?, seguro que sí y también para amarrarse a un noray, si se ha de estar mucho tiempo, y algunos usos mas.

Pero, ¿para que se emplea un nudo?, posiblemente lo más razonable sea recurrir a la bibliografía existente en libros de autores con prestigio y que han determinado en sus libros el uso de ese nudo y que, por otra parte, será la información de la que pueda disponer un aspirante.

¿Que dicen estos autores de libros destinados a la formación de aspirantes a PER?:

–    J. B. Costa

Se usa para hacer firme la amarra al arganeo de un ancla.

–    José de Simón Quintana

Muy usado para entalingar anclas o rezones

–    Ignacio Barbudo

Esta vuelta se realizará a fin de suspender una verga o palo, gancho o argolla.

–    Alfonso Jordana

Nudo que se utiliza para afirmar una amarra a una argolla. Ayuda a que el cabo no se dañe cuando roza con la argolla.

–    Alejandro Grau

Como su propio nombre indica es ideal para unir un cabo al arganeo del ancla es fácil de deshacer generalmente.

etc. etc.

El ponente del examen puede no estar de acuerdo con estas redacciones. Entonces lo que conviene es que se publique una nota aclaratoria en la que se determinen cuales son los usos habituales de los cuatro nudos que forman el programa, para no tener en cada convocatoria una nueva sorpresa.

Nuestra opinión es que la c) debe darse como correcta como única respuesta, y si se mantiene que la a) también lo es, quedara determinado como criterio desde ese momento.

Preguntas 8A y 7B de los exámenes de PER

En caso de «hombre al agua», la maniobra que consiste en meter el timón a la banda por donde se apercibió la caída al mar y mantenerlo en esa posición hasta variar el rumbo inicial en 250º, en cuyo momento se pone timón a la vía y se inicia la maniobra de parada, se denomina:

a) Maniobra o evolución de Williamson 

b) Maniobra de Boutakow  

c) Maniobra o evolución de Anderson  

d) Maniobra en espiral

Sobre esta pregunta hay dos cuestiones que conducen inevitablemente a la confusión:

  1. El texto de la pregunta parece estar tomado del Manual IAMSAR, donde por cierto la maniobra se denomina «Giro simple (maniobra de 270º)» Esta no es una información a la que accedan los estudiantes de este nivel y todos los manuales consultados y dedicados a la náutica de recreo hablan de variar el rumbo inicial en 270º, ¿quizás porque las inercias y el comportamiento de estas embarcaciones menores sean distintos a la de grandes buques para los que esta pensado este manual de la Organización Marítima Internacional?
  2. Según el R.D. 875/2014 que determina el programa de conocimientos que tiene que tener un aspirante al titulo de PER, en el punto 3.8 sobre Hombre al agua determina dos maniobras de aproximación cuando se ve al naufrago: Maniobra de Anderson y maniobra de Boutakow.

Llama la atención que la respuesta supuestamente incorrecta se exprese literalmente como «Maniobra de Bowtakow» y sin embargo a la respuesta supuestamente correcta se intercale el termino «evolución», si por parte del ponente no se quería generar intencionadamente más confusión debería de haberla denominado simplemente «Maniobra de Anderson».

No valdría aquí el hecho de que en el mundo profesional esta maniobra sea tanto o más conocida como «Curva de evolución» o «Giro simple» que como «Maniobra de Anderson»

Creemos que estas dos cuestiones son suficientes como para que la pregunta sea anulada.

Pregunta 11A y 12B de los exámenes de PER

¿Qué embarcaciones de recreo están obligadas a la notificación reducida de residuos prevista en el Anexo V del Real Decreto 1381/2002, de 2 de diciembre?:

a) Toda embarcación de recreo

b) La embarcación de recreo autorizada para un máximo de doce pasajeros 

c) Ninguna embarcación de recreo

d) La embarcación de recreo autorizada para un máximo de catorce pasajeros

Vayamos a las fuentes legales

R. D. 1381/2002

Articulo 2 . Definiciones

1

..

g) «Embarcación de recreo»: Todo tipo de embarcación, con independencia de su medio de propulsión, destinada a actividades deportivas o de ocio.

Articulo 3. Ámbito de aplicación

1

a) Los buques, incluidos los buques de pesca y las embarcaciones de recreo, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que hagan escala o presten servicio en un puerto español, excepto los buques de guerra, las unidades navales auxiliares y los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial.

Articulo 6 . Notificación

…..

4. Los buques de pesca fresca y embarcaciones deportivas o de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros realizarán la notificación reducida que figura en el anexo V, de acuerdo con las siguientes normas:

…..

El Anexo V se titula

«Modelo de notificación reducida para embarcaciones de pesca fresca y deportivas o de recreo»

Por otra parte, el apartado 1 del articulo 2º de R.D. 1434/1999 define las embarcaciones de recreo como:

«aquellas de todo tipo, con independencia de su medio de propulsión, que tengan una eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.

Dicha definición será corroborada posteriormente por el Real Decreto 2127/2004 de 29 de octubre, en su artículo 3.a), si bien ampliando su ámbito a su utilización con ánimo de lucro (arrendamientos) o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.

«a) Embarcación de recreo: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 m, medida según los criterios fijados en las normas armonizadas aplicables y proyectada para fines deportivos o de ocio. Asimismo, están sujetas a lo dispuesto en este real decreto estas embarcaciones cuando se utilicen con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.»

Resulta de todo ello que la respuesta «a) Toda embarcación de recreo» es categórica y completamente correcta puesto que se refiere a todas la embarcaciones de recreo sin necesidad de hacer definición de que es una embarcación de recreo.

La b) es la respuesta que da el tribunal como correcta y no tenemos nada que alegar, puesto que es la definición, incompleta, pero la definición de una embarcación de recreo.

Por todo lo anterior, entendemos que debe darse por anulada la pregunta.

Preguntas 12A y 11B de los exámenes de PER

¿Cuál de las siguientes atribuciones del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo es complementaria?:

a) Navegar, con una embarcación de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, en la zona comprendida entre la costa y una línea trazada a 15 millas de la costa 

b) Navegar, con una embarcación de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, entre la península ibérica y las Islas Baleares 

c) Navegar, con una embarcación de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, entre islas dentro del archipiélago canario   

d) Navegar, con una embarcación de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, en la zona comprendida entre la costa y una línea trazada a 12 millas de la costa  

El articulo 9 del R.D. 875/2014 determina las atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo.

La cuestión es que el anexo II del citado R.D. determina el temario de las pruebas teóricas y mas concretamente en el apartado 3 las que corresponden a los Patrones de Embarcaciones de Recreo (PER)

En ninguno de los epígrafes del citado programa se indica que el alumno tenga que conocer el contenido del R.D. 875/2014, pero es mas ni en el temario que corresponde a Legislación ni en ninguna otra parte del programa aparece que el alumno tenga que conocer la cuestión preguntada.

Para mas abundamiento el propio IAD tiene publicado cuales son los criterios de evaluación «los criterios de evaluación de los exámenes teóricos convocados para la obtención de estas titulaciones son los expresados con carácter general en el Anexo II «Realización y temario de las pruebas teóricas» del Real Decreto 875/2014 (BOE núm. 247, de 11 de octubre).

Por tanto es evidente que esta pregunta debe ser anulada por no formar parte del temario de conocimientos teóricos que son objeto de este examen y al cual el tribunal debe ceñirse.

Preguntas 12A y 11B de los exámenes de PNB

¿Cuál de las siguientes atribuciones del título de Patrón de Navegación Básica es una atribución complementaria?:

a) Navegar, con una embarcación de recreo a motor de hasta 8 metros de eslora, siempre que no se aleje más de 5 millas de un puerto 

b) No tiene ninguna atribución complementaria 

c) Navegar, con una embarcación de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas de un lugar de abrigo   

d) Navegar, con una embarcación de recreo a motor de hasta 8 metros de eslora, siempre que no se aleje más de 6 millas de una marina  

El articulo 9 del R.D. 875/2014 determina las atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo.

La cuestión es que el anexo II del citado R.D. determina el temario de las pruebas teóricas y mas concretamente en el apartado 2 las que corresponden a los Patrones para Navegación Básica (PNB).

En ninguno de los epígrafes del citado programa se indica que el alumno tenga que conocer el contenido del R.D. 875/2014, pero es mas, ni en el temario que corresponde a Legislación ni en ninguna otra parte del programa aparece que el alumno tenga que conocer la cuestión preguntada.

Para mas abundamiento el propio IAD tiene publicado cuales son los criterios de evaluación «los criterios de evaluación de los exámenes teóricos convocados para la obtención de estas titulaciones son los expresados con carácter general en el Anexo II «Realización y temario de las pruebas teóricas» del Real Decreto 875/2014 (BOE núm. 247, de 11 de octubre).

Por tanto es evidente que esta pregunta debe ser anulada por no formar parte del temario de conocimientos teóricos que son objeto de este examen y al cual el tribunal debe ceñirse.

Preguntas 13A y 14B de los exámenes de PER

Una marca cuya luz es un destello blanco cada diez segundos es una:

a) Marca de peligro aislado

b) Marca cardinal sur

c) Marca de aguas navegables   

d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta

En la unidad didáctica 5. del apartado 3 de l R.D. 875/2014 se hace la advertencia de que «En cada Resolución de Convocatoria se especificara la normativa IALA en la que se basarán los exámenes»

Según el propio IAD «La normativa IALA en la que se basarán los exámenes de Patrón para Navegación Básica (PNB) y Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) es la adoptada por Resolución del Presidente de Puertos del Estado de 8 de junio de 2010, por la que se aprueba el Nuevo Sistema de Balizamiento y Otras Ayudas a la Navegación.»

En el apartado 5.2 de esta publicación y en relación con la marca de aguas navegables dice:

–    Color: Blanco

–    Ritmo: Isofase, de ocultaciones, un destello largo cada diez segundos o la señal de Morse «A»

Dado que la respuesta que ha dado como correcta el tribunal ha sido la c), es evidente que el ponente cuándo ha redactado la pregunta estaba pensando en la «Marca de aguas navegables», pero cuando un aspirante la lee y encuentra incompleta la pregunta y , además, tiene la alternativa «d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta» queda orientado  hacia esta ultima respuesta.

Por tanto se propone que se anule la pregunta.

Pregunta 25A y 19B de los exámenes de PER

De noche vemos una única luz blanca que se aproxima, manteniéndose por la proa de nuestro buque. Nos encontramos en una situación de:

a) Vuelta encontrada

b) Alcance

c) Cruce

d) Las respuestas a) y b) pueden ser correctas

Efectivamente pueden ser correctas las respuestas a) y b), pero no compartimos esta forma de preguntar.

Estamos de acuerdo que a un alumno que puede llegar a Capitán sin haber vuelto a estudiar el Reglamento (él no es responsable de ese desatino) se le pida un estudio profundo de dicho Reglamento, pero, hay muchas formas de preguntar.

Hemos comprobado que los aspirantes han pensado en un alcance de forma clara y más a más en un barco fondeado, incluso en todos los casos de embarcaciones menores y lentas que pueden crear un movimiento aparente de aproximación sin que ello signifique que existe una situación de vuelta encontrada, pero les ha sido difícil advertir que, no en la pregunta sino en una respuesta, se decía que pueden, en algún caso puede que si o puede que no, claro.

Que se anule la pregunta

Pregunta 32A y 31B de los exámenes de PER

Pregunta 5 del examen de PER Reducido

Si queremos contactar por telefonía móvil con el Centro Radio Médico Español, el teléfono y horarios será:

a) 913 103 475, siendo recomendable realizar las consultas no urgentes o de control entre las 09:00 y las 15:00 horas (hora de Madrid) 

b) 913 103 475, siendo recomendable realizar las consultas no urgentes o de control entre las 15:00 y las 20:00 horas (hora de Madrid)

c) 913 375 024, pudiendo realizar las consultas en cualquier horario del día

d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Se ha dado como correcta la «a) 913 103 475, siendo recomendable realizar las consultas no urgentes o de control entre las 09:00 y las 15:00 horas (hora de Madrid)»

Con esta pregunta ¿se pretende realmente que un marino de recreo, que no tiene ni historial médico ni reconocimientos médicos previos al embarque, sepa el horario para consultas no urgentes o de control?

No hacen falta mas comentarios, para exigir que esta pregunta no este en un examen de PER, es absolutamente improcedente.

Pregunta 37A y 38B de los exámenes de PER

Pregunta 10 del examen de PER Reducido

En una carta náutica, las abreviaturas Co, L y R para señalar la naturaleza del fondo corresponden a:

a) Coral, lodo y piedra  

b) Cascajo, limo y roca     

c) Conchuela, limo y roca

d) Guijarro, fango y piedra

Entendemos que hay un error en la pregunta y en consecuencia también en la respuesta, entiendo que en todas las cartas se  usa actualmente INT 1 con términos en inglés. De hecho incluso la propia carta 150 ENSEÑANZA, que manejan los alumnos para preparar el examen, utiliza ya esta terminología. La pregun ta no especifica que se refiera a la nomenclatura en español

De acuerdo con la publicación INT 1 sobre símbolos, abreviaturas y términos:

–    Co sería coral y algas corales,

–    R sería roca o rocoso,

–    y no encontramos la L, ya que el limo es Si Silt.

Además de opinar que son tres peguntas en una. Entiendo que la pregunta debe de ser anulada,

4.7/5 - (4 votos)

¿Te ha gustado este post?

¡Compártelo en tus redes sociales!

Facebook
Twitter
WhatsApp
LinkedIn

Descubre
nuestros cursos

Diapositiva anterior
Diapositiva siguiente